DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: o .
Previo a dictaminar solicito se requieran los autos principales al Juzgado de origen. Buenos Aires 7 de mayo de 1993. Oscar Luján Fappiano.
o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
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El demandado dedujo en primer lugar, recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -que confirmó pautas adoptadas en la anterior instancia respecto de la actualización de honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio- cuya denegatoria dio lugar a la queja A-426, agregada por cuerda.
En esa oportunidad, hizo efectivo a los fines contemplados por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el depósito de que da cuenta la boleta agregada a fojas 1 de la mencionada queja.
Asimismo, puso de resalto que, simultáneamente con la interposición de la citada apelación extraordinaria, había articulado un recurso de inaplicabilidad de ley, cuestión de la que se derivaron diversas incidencias cuya consideración por la instancia inferior, según indicó el apelante, resultaba previa a los fines del cumplimiento del requisito de sentencia definitiva. En tales condiciones, se pospuso la decisión de la mencionada queja hasta tanto se resolviera el recurso de inapli cabilidad denunciado (v. fojas 23 y vta. de la citada queja A.426. libro XXXIII. agregada a la presente).
Con posterioridad el demandado dedujo ante V.E esta nueva queja, ahora contra la decisión de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que le denegó un recurso extraordinario respecto de un pronunciamiento de ese mismo tribunal que había rechazado -luego de conitederlo- el recurso de inaplicabilidad de ley al que me refiero en los párrafos que anteceden.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2514
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