Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2511 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

en lo Criminal y Correccional N" 1 de San Martín la sustracción de un compresor, que se hallaba en un depósito de la empresa en esa localidad. El nombrado fundó la aptitud de ese tribunal para conocer del caso en la circunstancia de que el Estado Nacional es titular de una cantidad de acciones que representa el 49 del capital social de esa empresa (confr. fs. 7/8). , 2) Que el juez nacional se declaró incompetente por entender que el hecho no producía una afectación generalizada a la provisión del servicio eléctrico de carácter público —excluyó la aplicación de la figura del art. 194 del Código Penal- y porque la naturaleza de la sociedad damnificada, en la que el Estado se reserva momentáneamente una participación accionaria minoritaria, permitía descartar la existencia de un perjuicio efectivo y directo a las rentas de la Nación. A ello agregó que tampoco advertía la existencia de un interés federal que pudiera verse afectado, de modo que debiera intervenir en el caso (confr. fs. 12).

3 Que el Juzgado en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, rechazó la competencia atribuida pues consideró que en la medida en que el Estado Nacional, por medio de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, había conservado para sí una parte de las acciones, aun cuando minoritaria, el hecho denunciado en perjuicio del patrimonio de la sociedad también lo afectaba confr. fs. 16).

4) Que con la resolución del tribunal que previno de fs. 17 ha quedado trabada una contienda negativa de competencia, que corresponde decidir a esta Corte Suprema con arreglo a lo dispuesto en el art.

24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. ." 5 Que la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con el decreto N° 714/92 del Poder Ejecutivo Nacional que la constituyó y aprobó sus estatutos societarios, se encuentra regida, entre otras disposiciones, por, el Capítulo II, Sección V, arts. 163 a 307 y concordantes de la ley 19.550, referente a las sociedades anónimas vid art. ? del decreto citado y estatuto societario en Anexo 1).

Por lo tanto está sujeta a las disposiciones del derecho común, sin que surja de las normas que le son aplicables, así como de la ley 24.065 —regulatoria de la generación, transporte, distribución y demás aspec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2511

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos