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Fallos: 316:2509 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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HECTOR R. JOFRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

No es competente la justicia federal para conocer en el hurto en perjuicio de una empresa en la que el Estado Nacional conserva parte del paquete accionario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia federal para conocer en el hurto en perjuicio de una empresa en la que el Estado Nacional tiene participación económica, aunque con carácter transitorio, hasta que se opere la transferencia al sector privado del ciento por ciento del paquete accionario: art. 39, tercer párrafo del decreto 714/92 Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juzgado N° 1 y el señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal N° 3 de aquella localidad, se inició con motivo de la denuncia efectuada por Hector Jofré en representación de la empresa EDENOR S.A.

En ella da cuenta de la sustracción de un compresor móvil perteneciente a la empresa ubicado en un depósito también de su propiedad.

El magistrado federal, luego de efectuar un análisis relativo tanto a la calificación del hecho ilícito denunciado como a la integración de la sociedad anónima, resolvió declinar su competencia en favor de la justicia local por considerar que no se hallaban reunidos los requisitos necesarios para la competencia federal (fs. 12).

El juez local, por su parte, sobre la base de que el Estado Nacional a través de uno de sus órganos conservó para sí parte del paquete accionario, devolvió las actuaciones al juez de excepción quien insistió en su postura (fs. 16 y 17 respectivamente).

A mi juicio, asiste razón al magistrado federal. Pienso que ello es así pues mediante la conducta en análisis no se ha afectado de modo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2509

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