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Fallos: 316:2507 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Sobre la base de las consideraciones vertidas, estimo que debe continuar conociendo en esta causa el magistrado nacional. Buenos Aires, 11 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 26 y el Juzgado Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la denuncia efectuada por Eduardo Alberto Sierra (confr. fs. 5/8).

2?) Que el nombrado, en su carácter de socio gerente de la firma Switch S.R.L., celebró un contrato con Carlos A. Galarza por el cual aquél debía realizar una actuación musical en la localidad de Sierras Bayas, Provincia de Buenos Aires, que el segundo de los nombrados abonó mediante una suma parcial en efectivo y el saldo con un cheque .

posdatado que al ser presentado al cobro fue rechazado por "suspensión servicio pago de cheques".

3) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 26 declinó su competencia ratione loci en favor del tribunal con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado sin efectuar calificación alguna sobre la maniobra denunciada (confr. fs. 17)... .

4) Que el Juzgado Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, rechazó el conocimiento atribuido por cuanto entendió que la decisión del magistrado nacional había sido prematura al no determinar con certeza si el hecho ilícito configuraba el delito de estafa y si su consumación había acaecido en la ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 24/25).

5) Que con el fin de dirimir este conflicto es necesario en primer término atender lo relativo a la tipificación de los hechos denunciados.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2507

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