Instrucción N° 26 de la Capital Federal y el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal N° 2 del departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, se inició con motivo de la denuncia formulada por Eduardo Alfredo Sierra, en su calidad de socio gerente de Switch S.R.L., contra Carlos A. Galarza, por el delito de estafa. El ilícito se habría consumado con la entrega de un cheque, en concepto de parte de pago de un contrato de actuación musical, que resultó rechazado.
La justicia nacional (fs. 17) declinó su competencia en favor de la justicia provincial, por entender que la maniobra delictual denunciada se consumó con la entrega del cheque girado contra el Banco Provincia de Buenos Aires, delegación Sierras Bayas, y rechazado por el mismo Banco por "suspensión servicio pago de cheques".
Por su parte, el magistrado provincial (fs. 24) no aceptó la competencia que se le atribuyó, sobre la base de que no se ha agotado la investigación para poder determinar con certeza si se cometió el delito de estafa, mediante el despliegue de un ardid, aparentando crédito, al firmarse el contrato en la ciudad de Buenos Aires.
Con la insistencia de fs. 31, quedó trabada esta contienda.
Según mi parecer, de las constancias reunidas hasta el momento, no surgen elementos de juicio, en la medida necesaria, para determinar la calificación que corresponde a los hechos, y, al respecto, V.E.
tiene resuelto que en casos como éste corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno (Fallos: 306:1272 y 1997).
Además, advierto que del tenor de la denuncia podría resultar que la entrega del cheque pudo constituir el ardid determinante de la estafa, por lo que resultaría de aplicación lo decidido por V.E. en el sentido de que "cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó "prima facie" el ardid determinante del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al juez en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se entregó el valor". Comp. N 352. L. XXII. del 18-4-89 y . Comp. N°7. L. XXIV. del 4-2-92.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2506
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