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Fallos: 316:2467 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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restantes, no quedando en pie, a juicio del a quo, ninguna subsistente para responsabilizar penalmente al procesado.

—I— El recurrente descalifica el fallo en cuestión como acto jurisdiccional válido, basándose en la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias.

En tal sentido entiende que la mención del a quo respecto a que"la sola lectura del acta defs. 1/2 permite advertir la existencia de graves irregularidades", sin enunciarlas, aparece más como una actitud apriorística y dogmática del sentenciante, que una tasación razonada delas constancias del proceso.

Manifiesta también, que el tribunal incurrió en arbitrariedad al declarar la nulidad de la totalidad del proceso, como consecuencia de tachar de ilegal el allanamiento domiciliario.

Ellolo afirma toda vez que, a su juicio, el sumario se inicia merced a un hecho distinto y no dependiente de aquel procedimiento, cual es el secuestro de poder del procesado y de los dos menores que lo acompañaban, del dinerosustraído dela Escuela Nacional; cuestión queha sido omitida por el a quo.

Por otrolado, refiere que de todas formas, no puede sostenerse en el caso, que se trató de un "allanamiento" el procedimiento realizado por la policía en la casa de Vega, ya quea su entender, la autorización dada por quien tiene el derecho de exclusión —el propietario de la vivienda, padre del procesado-, fue válida y suficiente para queresulte legalmente admisible el ingreso delos pesquisas a la casa de los Vega.

—IV— Si bien V.E. tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación delas pruebas comola interpretación y aplicación de normas de der echo común y procesal constituyen, por vía de principio, facultad delos jueces de la causa y no susceptibles derevisión en lainstancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425;

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2467

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