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Fallos: 316:2472 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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4) Que, a partir del caso registrado en Fallos: 306:1752 y con cita de los precedentes de Fallos: 46:36 y 177:390 , esta Corte estableció el criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina, pues aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y de derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de lainvidabilidad del domicilio (confr. F.400.XXII. "Fiscal c/ Fernández, Víctor Hugos/ av. infr. ley 20.771", del 11 de diciembre de 1990).

5°) Querespecto del primero de los agravios mencionados esta Corte tiene dicho que la ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que pretendió llevar a cabo el personal policial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél en la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no queden dudas en cuantoa la plena libertad del individuo al formular la autorización (confr: Fallos: 306:1752 ; 307:440 y 308:733 ).

6°) Que del examen de las constancias de la causa surge que la Única prueba que acredita el consentimientoes el partepdlicial donde serefiere que el padre de Vega no opuso reparos al ingr eso de la autoridad de prevención a su domicilio sin que ello surja de la pertinente acta de inspección y secuestro cuya confección se omitió, ni de la necesaria ratificación judicial delos dichos del titular del derecho de excl usión. Además, no se oyó al testigo de tal procedimiento y tampoco se interrogó a Fabián Alberto Vega al prestar declaración indagatoria respecto de las circunstancias en que su padre había permitido el ingreso.

7°) Queeste Tribunal ha dedarado que no cabe construir unaregla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria en todos los casos en que quien la haya prestado estuviese privado de su libertad, sino que es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar lavoluntad libre del detenido (confr. Fallos: 311:2507 y "Fiscal e/ Fernández" ya citado).

Si bien en el caso de autos quien prestó el consentimiento fue el padre de Fabián Alberto Vega (confr. fs. 1/ 2), el hecho de que éste acompañara alos policías en calidad de detenido y la ausencia de pruebas-ya reseñada— que corroboren la versión policial, no permiten des

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2472

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