Al ser requisados, se obtuvo de entre sus ropas una suma de dineroen efectivo que despertó sospechas en los policías.
Interrogados, Vega relató a los preventores que horas antes habían cometido el robo en el colegio y el dinero componía parte del botín, que ya había sido repartido entre los partícipes. De inmediato, y luego de concurrir hasta el lugar del hecho y constatar la verosimilitud de los dichos de Vega, éste guió alos policías hasta el domiciliode sus padres, con quienes convive, en cuyo interior había sido ocultado el resto de los bienes sustraídos. Una vez allí, y autorizado el ingreso dela comisión pdicial ala vivienda por Gabriel Vega, padre de Fabián, se logró el secuestro de dichos efectos.
—l— El tribunal a quo, al revocar el fallo condenatorio de primera instancia, absolvió en la causa al considerar que corresponde excluir la totalidad de la prueba introducida al expediente, por entender que encontró origen en una evidencia obtenida en infracción a la garantía de inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Nacional), toda vez que a su vista, debe de tal forma calificarse el ingreso de la pdicía a la vivienda del acusado, sin orden de allanamiento y en circunstancias tales que no hacen excepción a la obligación de requerirla.
Para así decir de nulidad, restó validez a la autorización otorgada por el padre del procesado para ingresar ala vivienda, considerándda viciada, al entender que el procedimiento policial convierte a aquélla en "una postura no exigible con arreglo a la conducta ordinaria de las personas" (fs. 129 vta. de los autos principales).
Respecto del consentimiento dado por el procesado, sostuvo que también se encontraba desprovisto de legalidad, toda vez que por hallarse privado de libertad al prestarlo, cabe suponer quelo emitió sujetoa una situación de coerción que no permite colegir que esa decisión sea fruto libre y espontáneo de su voluntad.
Estas fueron las razones que |levaron a la Cámara a declarar nulo el procedimiento practicado en la vivienda de Vega e ineficaz su resul tado; por loque, apartada prueba obtenida de manera ilegal, sostuvo que también deben descartarse, por su dependencia, todas las
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2466 
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