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Fallos: 316:2469 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Lo mismo cabe decir en relación al consentimiento brindado por Gabriel Vega, quien tuvo la facultad de excluir de su vivienda a los policías intervinientes y respecto de quién consta además, que fue puesto en conocimiento de la posibilidad de optar entre permitir ono el procedimiento pdicial, según surge del acta de fojas 1 y 2.

Por otra parte, analizando los hechos relatados en la causa, advierto que después que los funcionarios pdliciales ingresaron a la morada de Vega, no realizaron la inspección de ella, sino que el mismo procesado, luego que su padre —titular del derecho de exclusión como ya quedara expresado noopusiera reparoalgunoala presencia policial en su domicilio, condujo a éstos hasta el lugar donde se encontraban los bienes sustraídos.

Sobre la base de estas razones, considero que no se trata pues, en el caso, de una prueba obtenida a través de medios inconstitucionales oilegales (Fallos: 303:1938 ), toda vez que las circunstancias mencionadas con anterioridad hacen evidente que el ingreso descalificado por el a quo, fue ejecutado respetando la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio.

—V— En el caso que V.E. entendiera, por el contrario, que el procedimiento en cuestión careció de validez, opino, conforme lo señala el recurrente, que de todas formas no se ha demostrado en la sentencia de qué modo esa ilegalidad puede proyectarse sobre otro acto del proceso que guarda total independencia con aquél, como es laincautación del dinero proveniente del hecho delictivo, quefue habido en poder del procesado y sus cómplices.

Lógico es que, como principio general, la nulidad se proyecte a los actos consecutivos que dependan del anulado y no a aquéllos que fueron realizados con anterioridad e independencia.

Ello es así, ya que el procedimiento pdlicial practicado en el domicilio de Vega, no puede considerar se causa directa y necesaria de la incautación de dinero de entre sus ropas, puesto que éste es un hecho anterior y no conexo con aquél.

Requisa personal que, además, presenta un valor probatorio insoslayable, porque la suma obtenida fue reconocida por María Cristi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2469

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