23) Que, si bien la decisión del a quo conduce en definitiva al reconocimiento de la posibilidad de juzgar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en lo que se vincula a la existencia del derecho invocado por los actores, los fundamentos que han de observarse para el debido encuadre de la cuestión son los aquí mencionados.
Por ello, se dedara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí desarrollados, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal. Déjase sin efecto la exigencia del depósito. Notifíquense y devuélvanse.
ANTONIO BoccIANo — Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio (en disidencia) — EnR1que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RicARDo Levene (H) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO. 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeLLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito correspondiente, cuyo pago difiérese de acuerdo con lo prescripto por la acordada N° 47/91 (fs. 42). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2463 
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