FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Santiago B.
Kiernan (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia) en la causa Vega, Fabián Alberto y otros s/ robo en perjuicio de la Escuela Nacional Especial N° 12 General Mosconi—causa n° 1472", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que revocó la de primera instancia que había condenado a Fabián Alberto Vega a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo, el señor fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja.
2°) Queel a quofundó su decisión absolutoria sobre la basede que el procedimiento de incautación de los bienes presuntamente sustraídos por Vega y dos menores había sido ilegítimo por violación del art.
188 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues los preventores que practicaron la inspección del domicilio del procesado no habían contado con la orden de allanamiento y, además, el caso de autos noencuadraba en ninguna delas excepciones previstas por el art. 189 del cuerpo legal antes citado.
3°) Que el recurrente se agravió del alcance acor dado por el tribunal dela instancia anterior a la garantía de la inviolabilidad de domicilio consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional, toda vez que la falta de orden de allanamiento había sido subsanada por la ausencia de reparos al ingreso por parte del padre de Vega, quien era el titular de la morada. Asimismo, el apelante calificó de arbitraria la sentencia en cuanto no valoró otros elementos de prueba, tales como la confesión prestada en la declaración indagatoria, el careo realizado entre Vega y uno de los menores donde el primero admitió su plena participación en la comisión del delitoy, finalmente, el dineroincautadoal procesado al momento de ser detenido el que provenía del mismo hecho.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2471 
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