301:909 , entremuchos otros), esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción aella, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa (causa: S.84.XXIV "Scarpizo Bentos, Julio Fernando" del 27 de octubre de 1992, y suscitas, entreotras).
Considero que, por los motivos señalados por el recurrente, el presente es uno de esos casos.
Para así opinar y mantener el recurso, tengo presente que respecto del alcance de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, V.E. ha establecido en distintas ocasiones, que no se puede construir una regla abstracta que conduzca a tachar de nulidad el consentimiento otorgado a las fuerzas policiales para que ingresen al recinto privado, por la sola circunstancia que quien lo haya prestado estuviese privado de su libertad.
Por el contrario, ha señalado que es preciso practicar un exhaustivo examen de todaslas circunstancias que lo rodean para arribar así a una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de vicios que hayan podidoafectar la voluntad del detenido (R. 1-XXI1, "Romero, Héctor y otros s/ inf. ley 20.771" resuelta el 1° de diciembre de 1988; F. 65XXII1, "Ferrer, Florentino Clemente s/ inf. art. 189 bis inc. 3° y 5° del Código Penal" del 10 de julio de 1990 y F. 305-XX, "Fato, Juan J. y otros s/ inf. ley 20.771", de fecha 24 de mayo de 1988).
En el sub exámine, no sólo el procesado consintió el ingreso de los preventores a su domicilio, sino que también lo hizo su padre sin que, ni en dicha oportunidad ni posteriormente, se al egara que esas vol untades permisivas addlecieran de vicio alguno que afectaran su validez.
Es así que, cuando Vega declaró a tenor del artículo 236 primera parte del Código Procesal Penal vigente a la época y refirió circunstanciadamente los pasos que siguió la pesquisa y que llevó al secuestro de los bienes sustraídos (fs. 33/34 del principal), no trajoa colación acontecimiento alguno que hubiere turbado su voluntad durante el curso de los procedimientos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2468 
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