Administración Pública, para que, en virtud de los postulados del Estado de Derecho —entre los que se encuentran la justiciabilidad del Estado y la división de poderes- ella pueda estar en juicio. Esto significa, en otros términos, la posibilidad de habilitar la competencia dela rama judicial del gobierno para revisar la validez de los actos emanados del Poder Ejecutivo y de los que on la propiedad de "causar estado", por cerrar la discusión en sede administrativa- emanan de los órganos y entes que se le subor dinan, salvolos casos de excepción también establecidos por el legislador.
8) Que, por obvia derivación del segundo de los postulados precedentemente citados -la división de poder es— y el cumplimiento de los objetivos y mandatos impuestos a los poderes públicos en el texto constitucional, la demandabilidad del Estado exige que sea en condiciones tales que, por un lado, el ejercicio de sus funciones no sea afectado por las demandas delos particulares; pero, por otro, quelas garantías de los habitantes no sean, tampoco, menoscabadas por privilegios que se tornen írritos a la luz del texto constitucional.
9?) Que ese especial tratamiento que el ordenamiento confiereala Administración Pública, consecuencia, a su vez, del denominado "r égimen exorbitante del derecho privado" (Fallos: 308:731 ) que impera en la relación iusadministrativa, da sustento jurídico a la institución de los plazos de caducidad, cuya brevedad —acorde, claro está, con la razonabilidad— se justifica por la necesidad de dar seguridad y estabilidad a los actos administrativos, buscando siempre que esos dos extremos precedentemente señalados —prerrogativa estatal y garantías del particular— encuentren su armónico equilibrio constitucional.
10) Que, en tal sentido, no cabe duda de que cuando setrata dela Administración Pública, lato sensu, la habilitación de la instancia judicial aparece como el atributo que la propia Constitución Nacional, en su artículo 100, confiere al órgano judicial para juzgar —en su calidad de componente de la trilogía del Poder estatal— a los otros poderes. Pero, al mismo tiempo, el artículo 100 señala al Poder Judicial que su intervención queda excluida en aquellas materias que, por su propio mandato o por una razonable opción legislativa, han sido reservadas a los otros máximos órganos del Poder estatal.
11) Que de esta inteligencia se deduce, entonces, y como consecuencia del vallado directo que ha impuesto —o que posibilita— la pro
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2458
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