ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La demandabilidad del Estado exige que sea en condiciones tales que el ejercicio de sus funciones no sea afectado por las demandas de los particulares y que las garantías de los particulares no sean, tampoco, menoscabadas con privilegios que setornen frritos a la luz del texto constitucional.
ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Cuando se opera la caducidad de la instancia procesal administrativa la cuestión queda incluida dentro de la zona der eserva de los otros poderes y sustraída al conocimiento del órgano jurisdiccional.
ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La actuación del Poder Judicial en situaciones donde se produjo la caducidad de la acción procesal administrativa, violaría el principio de la división de poderes.
TRATADOS INTERNACIONALES.
El Pacto de San José de Costa Rica, al ser aprobado por la ley 23.054 y ratificado el 5 de septiembre de 1984, tiene el carácter de ley suprema de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional.
ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La caducidad de la acción procesal administrativa puede ser renunciada por la Administración Pública expresa o tácitamente.
ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Dado que el derecho a accionar judicialmente para obtener el reconocimiento del crédito que invoca la actora nació de la relación instaurada entrelas partes, que se plasmó en el contrato que celebraron, y no del acto administrativo que rechazó su petición de cobro, no era necesaria la deducción de la acción dentro del plazo de caducidad sino del correspondiente a la acción ordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No es sentencia definitiva la que deniega la caducidad de la acción procesal administrativa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2455
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos