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Fallos: 316:2452 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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subordinada la valoración de la prueba, lo que transgrede la adecuada fundamentación delos fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso (Fallos: 312:1983 ).

3?) Que ello se ha verificado en el sub lite pues la cámara, pesea descartar inicialmentela existencia de algún elemento que permitiese tener por acreditado que la víctima hubiese cruzado la calzada por un lugar vedado a los peatones o que realizara ese acto "en busca de una pelota", admitió luego su culpa en función de la mera posibilidad de que la ubicación de ciertas deformaciones que presentaba el vehículo indicasen "que el menor atravesó la arteria sin la suficiente atención y noobstante la inminente presencia del rodado".

4") Que dicho argumento, a más de contradecir lo que se había expresado anteriormente, se revela como una apreciación meramente conjetural, sin asidero alguno en los elementos de la causa en que pretende apoyarse -descalificable, por lo tanto, como fundamento exclusivo de la decisión— si se advierte que sólo toma por base el informe pericial defs. 11 vta. de la causa penal, según el cual las deformaciones del guardabarros del vehículo interviniente en el hecho provenían de gol DE o choque con cuerpos duros, entre los cuales es evidente que nose halla el cuerpo humano. Ello hace procedente el recurso, sin que tal decisión implique abrir juicio sobre la solución que deberá darse en definitiva al litigio.

Por ello, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda adictar un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

12) Quela Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, admitió

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2452

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