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Fallos: 316:2435 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dad de las declaraciones de la señora de Cuervo. Es más, como surge de la doctrina judicial estadounidense, citada aprobatoriamente por esta Corte en el caso "Costa" (Fallos: 310:508 ), la protección del honor de personalidades públicas —comoel actor— debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares (considerandos 10 a 14 del citado fallo). Este principio-justamente opuesto al insinuado en la sentencia apelada— se funda, en primer lugar, en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos parareplicar las falsas imputaciones y que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (caso citado, considerando 12). Por otra parte, estecriterio respondeal prioritario valor constitucional, según el cual debe resguardar se especial mente el más amplio debaterespecto de las cuestiones que involucran a este tipo de personas, como garantía esencial del sistema republicano democrático.

Por fin, tampoco surge de la doctrina de esta Corte en "Campillay" que, junto con la publicación de la declaración de la viuda de Cuervo, la agencia tuviera la obligación de reproducir las posteriores de Triacca respecto del asunto, como erróneamente lopretendeel a quo. En efecto, el deber esencial en "Campillay" esla fidelidad a la fuente—requisito éste ampliamente satisfecho por la denandada- y no, como lo pretende el a quo, el de difundir todas las posibles repercusiones y desmentidas motivadas por aquélla.

13) Que, en consecuencia, cabe señalar que en el caso no hubo falsedad por parte de la demandada en el comunicado N° 115, en tanto aquélla individualizó a la fuente y la transcribió fielmente. Ello hace innecesario examinarlo a la luz del precedente estadounidense "N ew York Times vs. Sullivan" (376 US 254), adoptado por la jurisprudencia del Tribunal (confr. "Costa" cit.; voto de los jueces Fayt y Barra in re:

V.91.XXI11 "Vago, Jorge Antonio e/ Ediciones de la Urraca S.A.", del 19 denoviembre de 1991; disidencia de los jueces Fayt, Barra y Cavagna Martínez, in re: A 163 XXIII "Abad, Manuel Eduardo y otros", del 7 de abril de 1992 y disidencias de los jueces Fayt, Petracchi y Barra, in re:

T.50.XXI11 "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias", del 19 de agosto de 1992). Ello es así, pues el criterio del "New York Times", al fundarse en el grado de culpabilidad con la que obróel agente, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa. Sólo sobre esta base tiene sentido hablar de "malicia o grave

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2435

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