SUSANA MARTA RIPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La decisión del juez que revocó la dausura dispuesta por la DGI., por infracción al art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif), es la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que revocó la dausura dispuesta por la DGI., por infracción al art. 44, inc. 12, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) , fundándoseen quela causa se ha tornado abstracta porque el comercio dausurado está cerrado y desocupado, pues obviandola materia del recurso, seha adentrado prematuramente en el examen de un aspecto ulterior, cual es la eventual inoficiosidad de la ejecución de una sentencia adversa al recurrente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.
Vistos los autos: "Ripoli, Susana Marta s/ su apelación (infracción art. 44, incs. 1 y 2-—ley 11.683)".
Considerando:
1) Que el juez federal de primera instancia de Azul, Provincia de Buenos Aires, revocóla sanción de clausura dispuesta por la Dirección General | mpositiva en el marco del procedimiento incoado por infracción al art. 44, inciso 1, dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
2°) Quepara así resolver consideró quela causa se ha tornado abstracta por cuanto, según surge del informe emanado a raíz de una medida para mejor proveer, "el establecimiento comercial motivo dela clausura se encuentra cerrado y desocupado" (fs. 30).
3°) Que contra esa decisión, el apoderado del organismo recaudador interpuso recurso extraordinario, el que, previo traslado a su con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2409
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