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Fallos: 316:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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te, no la contemplaba en su enumeración taxativa, revela una decisiva ausencia de fundamentación y se aparta injustificadamente de los principios rectores en la materia.

SEGURIDAD SOCIAL.
En la inteligencia de normas de seguridad social, el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran, por lo que el resultado al que llega la interpretación debe ser tenido primordialmente en cuenta.


JUBILACION Y PENSION.
Lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las personas, y el aseguramiento de lo necesario a tales objetivos se encuentra por encima de la regularidad de la unión de la pareja pues los fines de justicia y previsión social constituyen valores jurídicos que dan fisonomía propia a las leyes de la materia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Guaimas de Agiero, Victorina d/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que, al desestimar la nulidad solicitada con relación a resoluciones 1524/87 y 4061 dictadas por la Caja de Previsión Social y al decreto 605/88 del señor gobernador de dicho estado, rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida por la conviviente del causante, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 69/78, que fue contestado a fs. 85/86 y 89 y concedido a fs. 95.

2°) Que, al respecto, el tribunal a quo sostuvo que la situación previsional de la demandante debía ser considerada como concubina, toda vez que mediante sentencia judicial en estado de cosa juzgada se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2405

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