8°) Que corresponde reiterar que esta Corte ha establecido que el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto ala difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sancioneso limitaciones deban imponerse únicamente por razones definidas por la ley. En tal sentido, se ha dicho que el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responden por las noticias falsas, cuandola calidad dela fuente los exoneran de indagar la veracidad de los hechos de la crónica y lo difundido se reduce a la reproducción exacta de la noticia proporcionada (Fallos: 308:789 ). Situación que se convierte en aún más clara cuando, como en el caso, ha quedado evidenciada la fidelidad en la reproducción de la información.
9") Que en relación a las fuentes, se ha sostenido, que mientras un diario diga la verdad -1o que significa reproducir la información proveniente de una fuente confiable y verificada— persiguiendo un interés público, resulta caro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecuniario (Fallos: 310:508 ).
10) Que, por otra parte, la acción promovida está fundada en la imputación de culpa a la denandada en los términos del art. 1109 del Código Civil en concordancia con las disposiciones de los arts. 953, 1071, 1075, 1078, 1112 del mismo cuerpo normativo. Se ubica de tal modo, en la teoría subjetiva de la responsabilidad, asumiendo así el damnificado la carga de su acreditación. Como despr endimiento de lo expuesto, el nacimiento dela obligación resarcitoria deviene de la responsabilidad que pesa sobreel autor del hecho dañoso. Resultan por lo tanto, deinevitable presencia para configurar la aludida responsabilidad: la antijuridicidad del acto, la producción de un daño cierto, la existencia deun nexo de causalidad entreel actoy el daño producido y la culpa. No sólo este último extremo no pudo ser probado en este caso —toda vez que, como se ha expuesto, no se advierte la existencia de algún tipo de omisión, imprudencia, negligencia oimpericia que califique la conducta de la demandada como culpabl e- sino que no se observa siquiera que se esté en presencia de un comportamiento antijurídico.
11) Que, en otros términos, el fundamento jurídico de la reparación civil está constituido por la ilicitud del hecho dañoso, causado sin derechoa otro por dolo oculpa. El criterio queinvolucra la negligencia está determinado por la naturaleza del acto y se corresponde, en cuanto alas noticias falsas, al hecho de haber examinado ono, seriamente
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2403
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