deral en la materia, como por ejemplo el artículo 3°, inciso a), dela ley 19.798, el decreto N° 2347/90 o la resolución N° 643/84 del M.O.S.P.
Añade que un servicio de ese tipo prestado en una provincia, en la medida en que se encuentra interconectado con otras jurisdicciones, al margen de ser un servicio público de carácter nacional, constituye comercio interprovincial y en tal entendimiento se encuentra sujeto a la jurisdicción federal.
4) Que las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuerofederal, circunstancia que se da en las actuaciones, por lo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto (Fallos: 298:441 , 581; 302:258 ; causa T.13.XXIV "Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria" fallada el 21 de abril de 1992).
5") Quela interlocutoria que decide la incompetencia del fuerofederal se basa en el cuestionamiento de las sumas facturadas y en que "tal hecho no se vincula, en modo concreto, con la prestación del servicio público interjurisdiccional" (fs. 65), según los citados precedentes de este Tribunal (confr. considerando 2").
6°) Que, en el sub lite, la aludidadoctrina noresulta aplicable puesto que la actora no sólo cuestionó el importe de la facturación, sino también el sistema de medición establecido por la empresa, el exceso de pulsos y la aplicación de la nueva tarifa a períodos de consumo anteriores (fs. 1/3).
7°) Que, en efecto, los propios términos en que quedó trabada la litis exigen precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae C.308.XXII1 "Chaar, David d/ Cía. Argentina de Teléfonos s/ ordinario" del 20 de agosto de 1991; Competencia N° 887. XXII1 "Lottici, Emilio C. e Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de amparo" del 7 de abril de 1992, y sus citas).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente causa, por intermedio de la Cáma
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2412
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