tablecido por la empresa, el exceso de pulsos y la aplicación de la nueva tarifa a períodos de consumo anteriores, por lo que se debe precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones N2 19.798.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.
Vistos los autos: "Romero, Lidia |sabel Acosta de e/ Telecom Argentina — Stet-France Telecom S.A. s/ acción de amparo y medida de noinnovar" Considerando:
1) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa, la demandada interpuso recurso extraordinario fs. 68/76), el cual fue concedido afs. 79.
2°) Que para así resolver el a quo tuvo en cuenta que lo cuestionado fue el importe de la facturación y que tal hecho no tiene vinculación, en concreto, con la prestación del servicio público interjurisdiccional de acuerdo a precedentes de esta Corte (in re: competencias N° 650 XXIII "Eyheramendi, Lucrecia del Valle s/ acción de amparo" y N° 37 XXIV "Gutiérrez, Juan Miguel s/ denuncia", falladas el 13 de agosto y el 3 de diciembre de 1991, respectivamente).
Asimismo dijo que se debatía una cuestión comercial y que de ello resultaba competente la justicia provincial para entender en materia, dado que la justicia federal es un fuero de excepción, "cuya incompetencia puede declararse en cualquier etapa del juicio" (fs. 65/65 vta.).
3") Que la recurrente aduce que el sentenciante prescindió de los hechos litigiosos que suponen la interpretación de normas de carácter federal a la luz de las cuales debió resolverse el caso. Destaca que la regulación legal de las telecomunicaciones dispone la jurisdicción fe
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos