y de buena fe, el origen del que emana lancticia y si fuente, por el grado de responsabilidad que detenta y la función que cumple, hace que la información que suministra deba considerarse como verdadera aun cuando no se la cite en forma expresa al momento de hacerla pública, mas resulte acreditable.
12) Que por último y en un afín orden de razonamientos, es inevitable señalar que una vez identificado con toda precisión el origen de la información, situación que verificó en este supuesto sólo algunas horas después de emitido el despacho N° 157, el reclamo entablado debió dirigirse, en todo caso, contra quienes produjeron las expresiones que sereputan lesivas al honor del actor y no, contra los medios de difusión que se limitaron a reproducirlas.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en virtud a que el actor pudo creerse con derecho a litigar. Notifíquese y devuélvase.
RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (H).
VICTORINA GUAIMAS De AGUERO v. CAJA ve PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA y PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió que la concubina carecía de derecho de pensión, porque el art. 33 de la ley 5447 de Salta, vigente al momento del fallecimiento del causante, no la contemplaba en su enumeración taxativa, pues sólo cuenta con una fundamentación aparente, lo que conduce a la frustración de derechos que la Constitución ampara.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que decidió que la concubina carece de derecho a pensión porque el art. 33 dela ley 5447 de Salta, vigente al momento del fallecimiento del causan
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2404
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