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Fallos: 316:2413 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ra Federal de Apelaciones de Resistencia. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ANTONIO BoccIANo — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
CEsar BELLusciO — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


REYNA SERRUYA ve SIGAL v. CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA

MARTILLEROS y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución que denegó el beneficio de pensión por entender queel solicitante no había acreditado ejercicio profesional de conformidad con el art. 19 de la ley 7014 de Buenos Aires: art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión, fundándose en que la contribución mínima que permitía el último párrafo del art. 38 dela ley 7014 de Buenos Aires no suplía a los aportes sobre toda la remuneración de origen profesional, pues si los preceptos respectivos autorizan a realizar una contribución mínima sin efectuar ninguna adaración sobre el punto, mal puedela caja, al tiempodeacreditarse los restantes requisitos, negar el beneficio (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución que denegó el beneficio de pensión por entender que el solicitante no había acreditado ejercicio profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 dela ley 7014 de Buenos Aires, pues en cuanto requiere exigencias que exceden los términos de las disposiciones aplicables, vulnera derechos reconocidos por la Ley Fundamental (Disidencadelos Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno y EduardoM dlinéO'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2413

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