mental" las detenciones ordenadas eran la respuesta oficial aun vasto plan de desestabilización, impulsado desde el exterior por un militar prófugo y vinculado a la comisión de varios delitos.
5°) Que pocas horas después de difundido ese comunicado, el entonces ministro del Interior, doctor Antonio Tróccoli, en conferencia de prensa (cuya versión taquigráfica se encuentra glosada a fs. 278/ 282), sostuvo con similares expresiones e identidad de términos, los mismos conceptos que habían tomado estado público por intermedio del parte noticioso que genera esta controversia.
6°) Que en el caso sub examine se plantea una vez más, un conflictoentreel derecho personal ala honra que se dice afectado, el derecho individual de expresión —en concreto, el de crónica y el derecho ala información que la comunidad democrática debe ejercer.
Como principios son incuestionables tanto el amparo constitucional al honor, comoel ejercicio autónomo dela prensa, actividad que en su faz comunitaria, encierra en sí la ambición del hombre a formar un pensamiento propio y actualizado sobre lo que ocurre en la sociedad en la que se halla inmerso, de modo de proveerle los medios para que ejerza su libertad individual en forma plena.
Este conflicto entre valores o bienes jurídicos en apariencia contrapuestos, obliga a los jueces a realizar en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites, a fin de asegurar los objetivos para los que fue dictada la Constitución que los ampara.
7) Que, en ese orden derazonamiento, los fundamentos de la decisión a la que arriba el a quo con invocación del precedente de Fallos:
308:789 , adolecen de excesivo rigor formal, lo que conlleva a su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello, a poco que se observe que la identidad de expresiones y tér minos utilizados r espectivamentepor la agencia noticiosa y el entonces ministro del Interior —separados por un breve lapso de no más de doce horas-, hace suponer veraz lo afirmado en el comunicado que identificó como raíz de la noticia a una "calificada fuente gubernamental". Por tales motivos, no puede sostenerse sin prueba que así lo acredite, la existencia de inexactitud dolosa o negligente en el empleo de los términos de la noticia en sí, ni en la calidad del informante puesta de manifiesto.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2402
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