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Fallos: 316:2400 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Como principios son incuestionables tanto el amparo constitucional al honor, comoel ejercicio autónomo dela prensa, actividad que en su faz comunitaria, encierra en sí la ambición del hombre a formar un pensamiento propio y actualizado sobre lo que ocurre en la sociedad en la que se halla inmerso, de modo de proveerle los medios para que ejerza su libertad individual en forma plena.

Este conflicto entre valores o bienes jurídicos en apariencia contrapuestos, obliga a los jueces a realizar en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites, a fin de asegurar los objetivos para los que fue dictada la Constitución que los ampara.

7") Que, en ese orden derazonamiento, los fundamentos de la decisión a la que arriba el a quo con invocación del precedente de Fallos:

308:789 , adolecen de excesivo rigor formal, lo que conlleva a su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello, a poco que se observe que la identidad de expresiones y tér minos utilizados r espectivamentepor la agencia noticiosa y el entonces ministro del Interior —separados por un breve lapso de no más de doce horas-, hace suponer veraz lo afirmado en el comunicado que identificó como raíz de la noticia a una "calificada fuente gubernamental". Por tales motivos, no puede sostenerse sin prueba que así lo acredite, la existencia de inexactitud dolosa o negligente en el empleo de los términos de la noticia en sí, ni en la calidad del informante puesta de manifiesto.

8") Que además, el análisis del obrar prudente exigido a la prensa por la jurisprudencia de esta Corte, cuya ausencia puede ocasionar la responsabilidad civil del medio informativo (Fallos: 308:789 ; 310:508 ), debe hacer se en cada caso apreciando sus particulares circunstancias y teniendo en cuenta especialmente la situación existente y los elementos de juicio con los que aquél contaba en el momento en que decidió difundir la noticia. En este sentido, cabe destacar que en el caso se trataba dela divulgación de una información fresca —en cuanto queno provenía de material de archivo que se vinculaba con un hechoreal, objetivo y de interés público, cual era la detención de Granada, y de otras personas, por parte del Poder Ejecutivo.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (artículo 16, segunda parte,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2400

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