Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2746 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29. .

— . - AUGUSTO César BELLUSCIO.


DANIEL OSVALDO CARRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si en la causa no existe personal militar o de las fuerzas de seguridad, suficientemente individualizado, que se halle procesado o al menos imputado como autor directo de los hechos, no puede encuadrárselos en las disposiciones del art. 10 de la ley 23.049.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delíos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal entender en el sumario en que se in vestiga el delito de privación ilegítima de la libertad si el hecho pudiera ser de los que corrompen o afectan el buen servicio de los, empleados públicos de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Las funciones de control, otorgadas a las cámaras federales por el art.

10 de la ley 23.049, deben interpretarse, al no haber existido intervención previa de la jurisdicción militar, teniendo en cuenta la nueva situación creada por la aplicación del art. 2? de la ley 23.492.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - "Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2746

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos