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Fallos: 316:2246 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción Nacional, corresponde concluir que las facultades del Gobierno Federal y los estados provinciales pueden ejercerse en forma conjunta y simultánea sobre un mismo objeto o una misma materia, sin que de ello se derive violación de principio o precepto jurídico alguno.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente administrativo, y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — CarLos S. Far — RICARDO LEVENE (H).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTO C£sar BELLUSCIO
Resulta:

DA fs. 152/178 la firma Satecna Costa Afuera S. A. promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la improcedencia de la intimación efectuada por las autoridades fiscales provinciales a efectos de que la actora abone —con relación a los períodos comprendidos entre enero de 1981 y octubre de 1984- el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de su actividad como prestataria del servicio público de remolque maniobra en el puerto de Bahía Blanca.

Funda la procedencia de la vía deducida en la índole eminentemente federal de la controversia, habida cuenta de la incidencia que califica de indebida del Fisco provincial en una actividad propia de un establecimiento portuario sujeto a la jurisdicción exclusiva de la autoridad nacional (art. 67, incisos 9" y 27, de la Constitución Nacional), como así también de la violación de las atribuciones conferidas al Poder Legislativo de la Nación para la regulación del comercio interjurisdiccional, marítimo y fluvial (art. 67, incisos 9° y 12, de la Ley Fundamental). Aduce que las cuestiones planteadas exceden las atribuciones propias de la Comisión Federal de Impuestos creada por el art. 11, inciso d, de la ley-convenio de coparticipación federal (ley 20.221), dado que ese organismo carece de competencia para conocer en cuestionamientos de inconstitucionalidad como el planteado en autos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2246

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