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Fallos: 316:2132 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase, con copia del fallo citado en el considerando 1? de la presente.

CARLos S. FaYr.

SANJIMAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con apartamiento del principio tantum devolutum quantum appellatum, declaró verificado en moneda extranjera el crédito de la incidentista, aspecto éste que, al no haber sido objeto de agravio concreto, había quedado firme y no podía ser revisado en la alzada sín desmedro de las garantías del debido proceso y de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró verificado en moneda extranjera el crédito de la incidentista, si resolvió una cuestión que, por haber sido consentida por ella, se hallaba fuera de la concreta materia de pronunciamiento, pues al hacerlo, el tribunal excedió los límites de la jurisdicción abierta por el recurso ante él concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Sanjimar S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por S.A.M. Langenauer e Hijos C.LE.LA.G".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, declaró verificado en moneda extranjera el crédito de la incidentista S.A.M. Langenauer e Hijos C.L.E.LA.G. en la quiebra de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2132

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