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Fallos: 316:2130 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

19) Que las cuestiones debatidas en la presente causa vinculadas a la inteligencia de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y sus decretos reglamentarios, por un lado, y la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, por el otro, son idénticas a las resueltas por esta Corte en el pronunciamiento recaído en la fecha in re: P.344.XXIV "Partido Justicialista s/ acción de amparo", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

29) Que el recurrente introduce un argumento no tratado en la sentencia mencionada. Sostiene que la franquicia telefónica otorgada a los partidos políticos por el decreto 396/89, modificado por el 1169/ 89, reglamentario de la ley 23.298, ha quedado suspendida por el artículo 2? de la ley 23.267, llamada de emergencia económica, y sus normas complementarias.

31) Que la cuestión planteada resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria, por idénticas razones a las expuestas en el pronunciamiento antes citado, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión recaída es contraria al derecho fundado en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

4") Que el artículo 23 de la ley 23.697, dispone: "suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de esta Jey, con carácter general, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirectamente, afecten los recursos del Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico-financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales ...".

El artículo 1° del decreto 824 (B.O. 25 de septiembre de 1989), prescribe que: "A los fines de la suspensión establecida por el art. 22, cap. II de la ley 23.697, se entiende por subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2130

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