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Fallos: 316:2108 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Policía Federal solicitando el beneficio de pensión en sus caracteres de viuda e hijo menor, respectivamente, del extinto comisario (R) de la Policía Federal, don Jorge Ramón González, fallecido el 28 de octubre de 1988. La primera había contraído matrimonio el 3 de octubre de 1988 con el causante, quien estaba divorciado vincularmente de su primera esposa, Esther Leonor Páez de González. A fs. 51 se presentó ésta y solicitó el mismo beneficio en su calidad de cónyuge divorciada del causante, divorcio que había sido decretado el 8 de noviembre de 1965 por culpa del marido y convertido en divorcio vincular el 17 de junio de 1988 (fs. 73).

29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la decisión del directorio del citado organismo previsional en tanto había rechazado el beneficio de pensión solicitado por la señora Páez de González, y, en consecuencia, reconoció a la nombrada el derecho a recibir una cuota parte de la pensión, la cual debía calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente.

3) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios el representante del organismo previsional y el de Ja señora Ojeda de González que fueron concedidos a fs. 196 y resultan procedentes, porque tanto el Estado Nacional, que actúa como poder público en resguardo de los intereses generales de la comunidad (Fallos: 243:398 , 463; 304:535 y causa: G.471.XXIII "Gay, Enriqueta Isabel e/ Estado Nacional —Ministerio de Educación y Justicia, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal s/ nulidad de resolución", del 30 de marzo de 1993), como la señora Ojeda de González, que tiene un interés propio en la solución del litigio, han controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho invocado con sustento en ellas (art. 14, inc. 3?, ley 48).

49) Que el agravio central de las recurrentes que consiste en que para reconocer la coparticipación de la prestación previsional el a quo habría efectuado una interpretación errónea del art. 102, inc. a, de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, n? 21.965, la cual incluye, entre los deudos del personal con derecho a pensión, ala viuda, "siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial", no puede prosperar.

5) Que, al respecto, es preciso recordar la doctrina de este Tribunal en el sentido de que en la solución de conflictos como el que se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2108

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