inconstitucionalidad de la ley 21.418 y en consecuencia acogió el reclamo por diferencias salariales, la demandada vencida dedujo el recurso .
ordinario de apelación que fue concedido a fs. 713.
2?) Que el recurso ordinario es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24 inc. 6, apartado), del decreto-ley 1285/58, modificado por las leyes 21.708 y 22.434 y resolución de la Corte N° 1458/89.
Al respecto, cabe poner de relieve que en casos como el presente en los que ha mediado acumulación facultativa de acciones el valor disputado en cada una de ellas debe superar el monto fijado periódicamente por el Tribunal (Fallos: 220:1212 ). La razón de la norma que impone un valor económico en litigio de mayor cuantía para la procedencia del recurso ordinario de apelación ante la Corte, radica en la magnitud de los concretos intereses en tela de juicio y, en los casos de acumulación no hay, a pesar de ella, otro concreto interés que el de cada uno de los litigantes "no obstante la acumulación dispuesta por la voluntad de las partes". (Fallos: 289:72 ). En el sub examine, resulta de aplicación el criterio según el cual si se acumulan varias pretensio nes y alguna o algunas de ellas hacen procedente el recurso por su valor económico aislado, todas las pretensiones deben ser juzgadas por una sola sentencia definitiva. Esta interpretación, que presidió la concesión del recurso en estas actuaciones, justifica su procedencia formal ya que ha sido demostrado que las sumas que resultan de actualizar individualmente el monto de condena en favor de varios de los actores, cumple con dicho requisito.
39) Que la sentencia de primera instancia acogió el reclamo de los empleados en actividad, ex-empleados y sucesores de empleados fallecidos, por diferencias salariales divididas en dos tramos a partir del mes de julio de 1982 hasta la fecha de la liquidación definitiva a presentar por los actores, con más las diferencias que correspondan para el fondo de estímulo y sueldo anual complementario, con su correspondiente actualización e intereses.
Sostuvo para ello que "todos los reclamos que integran esta demanda están sujetos en definitiva a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.418". En consecuencia, argumenta que la inconstitucionalidad declarada en el fallo "Soria, Silverio Florencio vs. Direc
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
