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Fallos: 289:72 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, se desestima el recurso de fs. 138/42 y se confirma la sentencia de fs. 129/35, con costas.

MIGUEL ANGEL BERCANTZ — Acustín Díaz BIALETr — MANUEL ARAUZ CASTEX — ErNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Héctor

MASNATTA.

PABLO JULIAN ABAURRE y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, si ninguna de las pretensiones, individualmente consideradas, versa sobre un valor económico que exceda el límite impuesto por el art. lo del decreto-ey 19912/73, vigente a la fecha de interposición del recurso.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Falta la base necesaría para sustentar el recurso ordinario de apelación cuando los haberes a pagar por la recurrente a los actores, se hallan sujetos al resultado de la correspondiente liquidación a practicarse oportunamente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, 26 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Abaurre, Pablo Julián y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que a fs. 180/185 la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la sentencia del juzgado federal de Azul de fs. 142/156 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional Argentino a pagar a los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse en concepto de remuneración anual complementaria correspondiente a los años 1968, 1969, 1970, 1971 y primer semestre de 1972 sobre las sumas que cada uno de los actores

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-72

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