Irma Cristina c/ Dirección General Impositiva s/ cobro de pesos", D.137.XXIIL., sentencia del 19 de noviembre de 1991, según voto del juez don Carlos S. Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda lo decidido. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
CAELos S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa de Fallos: 307:338 , por lo que corresponde remitirse a los fundamentos del voto en disidencia de los jueces Fayt y Belluscio en dicha causa. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden en mérito a la discrepancia interpretativa existente.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE -
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa de Fallos: 307:338 , votos de los jueces don Genaro R. Carrió, don José Severo Caballero y don Enrique Santiago Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe remitir en razón de brevedad.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:211
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