316 ción Nacional de Vialidad" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de estricta aplicación a los presentes actuados, declarando inconstitucional la ley 21.418 en cuanto derogó la ley 20.240 y deja sin efecto la convención colectiva de trabajo suscripta en consecuencia de la norma derogada". Estimó, en síntesis, que al no resultar válida esa ley era de aplicación el convenio del año 1975 y, por ende, calcular los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo del año 1982 sobre esa base cálculo.
La sentencia de la Cámara Federal, consideró acertado lo resuelto por el señor juez sentenciante respecto a las disposiciones legales que originan las diferencias salariales reclamadas por los actores.
49) Que la demandada se agravia de tal decisión y esgrime, a fin de demostrar la validez de la ley, argumentos fundados en criterios sentados por esta Corte y otros tribunales. Sostiene que el convenio colectivo recobró vigencia a partir de transcurrido un año de la sanción de la ley 23.126, pero que no corresponde la aplicación de las cláusulas sobre las que se asentó la pretensión de los actores, en razón de lo dispuesto por los decretos 2131 y 2132 del año 1985. Además, al tiempo del reclamo (año 1987), estas normas estaban vigentes, no así la derogada ley 21.418; que no se solicitó la inconstitucionalidad de la ley 23.126 y que ello torna aplicable el criterio sustentado en la causa "Soengas". En su opinión, el criterio del a quo viola el principio de irretroactividad de las leyes con grave lesión al derecho de propiedad e implica la desaparición de la seguridad jurídica, ya que la demandada abonó los salarios de conformidad con la legislación vigente en el momento que dichos actos se cumplieron. Por último consigna que el hacer lugar a las pretensiones de los demandantes en cuanto hacen reserva de los derechos que les pudieran corresponder por aplicación de la escala salarial del convenio actualizada de conformidad al reclamo, importaría la modificación de las asignaciones escalafonarias de todo el personal de la Dirección General Impositiva, como consecuencia del incremento de la asignación del grupo 26 que sirve de base de cálculo para la mayoría de los adicionales de los agentes de la repar5) Que esta Corte, por mayoría en su actual composición, se ha pronunciado por la validez constitucional de la ley 21.418 en la causa "Delmonte, Irma Cristina c/ Dirección General Impositiva s/ cobro de pesos", D.137.XXIL., sentencia del 19 de noviembre de 1991. Si bien las diferencias reclamadas en esa causa y la índole del recurso difiere
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:208
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