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Fallos: 316:210 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En la misma línea de pensamiento fue: dictado.el decreto reglamentario de la ley 14.250. Se estableció allí que no se regularía mediante convenciones colectivas el régimen de trabajo del personal ocupado por la Administración Pública, con la excepción de que mediante acto expreso del poder público se admitiera su aplicación, términos querevelan una opción del legislador en favor del Estado al momento de su dictado (conf. "Delmonte vs. D.G.I", ya citado, considerando 69).

7°) Que la sanción de la ley 20.240, que como toda ley es revocable, significó un acto en el ejercicio del derecho de admisión. No importó, ni podría serlo de ningún modo, una renuncia a ese derecho y que como contrapartida justifica que la autoridad imponga ciertas limitaciones. Desde esta óptica y a ese fin, no cabe objetar la exclusión del personal de la administración propiamente dicha del régimen de las convenciones colectivas, exclusión restablecida mediante el dictado de la ley 21.418.

8°) Que las consideraciones expuestas permiten concluir que la situación de preeminencia de la Administración hizo posible que, mediante la sanción de la ley citada, se adecuaran las condiciones de la relación jurídica de las partes a las exigencias del cumplimiento de los objetivos de interés general —que constituyen su fin específico—. Y en cuanto tendió a consolidar las atribuciones privativas e inherentes de los poderes de las respectivas autoridades jerárquicas (artículos 67, ines. 7° y 28; 86, incs. 1 y 13), está excluido de la posibilidad de revisión de los jueces. Corresponde entonces, que esta Corte se pronuncie en sentido favorable a la constitucionalidad de la ley 21.418.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden en mérito a la forma en que se decide. Hágase saber y oportunamente devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Delmonte,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-210

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