CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La ley 21.418 no pudo excluir al personal de la Administración pública de las convenciones colectivas de trabajo, por resultar violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a este tipo de contratación Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Abdo, José y otros c/ D.G.I. s/ cobro de australes por diferencias salariales".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa "Delmonte, Irma Cristina c/ Dirección General Impositiva s/ cobro de pesos", D.137.XXII., sentencia del 19 de noviembre de 1991.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda lo decidido. Hágase saber y, oportunamente devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) — Roporro C. BARra — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — EDuArDo MoLinÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR .
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al confirmar la de primera instancia, declaró la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:206
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