Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1992 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

mayoría de votos, hizo lugar a la demanda por diferencias de salarios computados desde los dos años anteriores a su interposición, la demandada dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 236.

Tanto mediante la invocación de la doctrina de la arbitrariedad como por considerar que los jueces han declarado en forma improcedente la inconstitucionalidad de una norma, solicita la apelante que el pronunciamiento se deje sin efecto e invoca en su apoyo distintos precedentes de la misma cámara que resolvieron la cuestión en sentido favorable a sus pretensiones.

21) Que, como esta Corte puso de manifiesto en los casos de Fallos:

305:1872 y sus citas, cabe la admisión de la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 si —no obstante el hecho de que el escrito recursivo no presente una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo apelado- en mínimo grado contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte, así como de su nexo con las garantías constitucionales que se entienden violadas. En atención a que tal es la situación que se presenta en el escrito de fs. 223/230, corresponde habilitar la instancia y examinar los agravios allí vertidos.

3") Que, en primer término, advierte esta Corte que los votos que en apariencia sustentan la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales. En efecto, el primero de ellos se basó en la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley —sin advertir que había sido derogada al tiempo del reclamoy en la falta de interés de "analizar" otra posterior que, dijo, esa sala ya había declarado también inconstitucional. El siguiente juez de cámara, a su vez, emitió su opinión inclinándose —por los fundamentos que expuso por la revocación del fallo de primera instancia. Por su parte, el restante voto, después de descartar la aplicación al caso de un precedente de esta Corte en atención a la época de los reclamos, invocó otra ley -vigente- pero descartó su incidencia en la solución de la causa pues entendió que no se relacionaba con el tipo de cláusulas —condiciones de trabajo que habían motivado el conflicto ventilado en el pleito. Invocó, finalmente, los argumentos del fallo apelado y de otra sala de ese mismo tribunal en otra causa.

49) Que, por lo demás, no fueron examinados en esa instancia los agravios relacionados con las diversas pruebas agregadas a la causa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 903 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos