hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, interpuso la actora el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
28) Que el recurrente afirma que el a quo incurrió en arbitrariedad al omitir la consideración de cuestiones conducentes para la solución del litigio -oportunamente propuestas— y también al remitirse a otro pronunciamiento dictado por el mismo tribunal que, a su vez, remitía alos fundamentos expuestos por el juez de grado, sin hacerse cargo de los agravios vertidos en cuanto a la aplicación de determinado régimen legal a la relación jurídica que motiva el pleito.
81) Que, si bien este recurso no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, las particularidades del caso autorizan a prescindir de dicho recaudo.
Como se ha señalado en la causa: E.64 XXIII "Ekmekdjian, Miguel Angel d/ Sofovich, Gerardo y otros", fallada el 7 de julio de 1992 disidencia de los doctores Petracchi y Moliné O'Connor), la ley 23.774 ha introducido una importante modificación en el ámbito del recurso extraordinario, al reformar el texto del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
La finalidad más significativa del nuevo texto es la de destacar el emplazamiento que esta Corte tiene en el orden de las instituciones que gobiernan a la Nación, posibilitando que -de una manera realista— su labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional, cometido éste que, desde temprana hora, el Tribunal ha reconocido como el más propio de su elevado ministerio (Fallos: 1:340 , del 17 de octubre de 1864).
La reforma tiende, pues, a reforzar el criterio de especialidad que orienta a las funciones de este Tribunal, al hacerle posible ahondar en los graves problemas constitucionales y federales que se encuentran entrañablemente unidos a su naturaleza institucional.
4) Que, consecuentemente, más que una inteligencia pormenorizada de cada uno de los términos expresados en la norma (falta de agravio federal suficiente, cuestiones insustanciales o carentes de trascendencia), debe rescatarse el carácter análogo de éstos y su convergencia en una misma finalidad: la de preservar a esta Corte a fin de 1
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1970
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