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Fallos: 316:1969 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Existe una cuestión de trascendencia, que hace admisible el recurso extraordinario (art, 280 del Código Procesal, ley 23.774) si hallándose en debate la aplicación, en materia comercial, de los efectos atribuidos por el art. 3986 del Código Civil a la interpelación por el acreedor, el rechazo del recurso por motivos puramente formales llevaría a que existiendo en la causa un agravio federal idéntico al habido en una causa sustanciada entre las mismas partes, sólo hallaría reparación el sufrido en una de ellas (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la .

causa Cornes, Guillermo Juan José e/ Massub S.A. División Celulosa y Papel Planta Quilmes, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa-devolución de los autos principales, archívese.

ANTonIo BocGiano —.AUGUSTO César BeLLUsCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRracCHI — RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ en disidencia) — Jur10.S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AuGusto CavaGNa MARTíNEZ Y DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de primera instancia,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1969

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