custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional (Disiden cia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La reforma del art. 280 del Código Procesal por la ley 23.774 tiende a reforzar el criterio de especialidad que orienta a las funciones de la Corte al hacerle posible ahondar en los graves problemas constitucionales y federales que se encuentran entrañablemente unidos a su naturaleza institucional (Disidencia de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Más que una inteligencia pormenorizada de cada uno de los términos expresa dosenelart. 280 del Código Procesal reformado por la ley 23.774 (falta de agravio federal suficiente, cuestiones insustanciales o carentes de trascendencia) debe rescatarse el carácter análogo de éstos y su convergencia en una misma finalidad: la de preservar a la Corte a fin de que, -según su sana discreción-, pueda centrar su tarea en los asuntos que pongan en juego su relevante función (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El art. 280 del Código Procesal (ley 23.774) también habilita a considerar admisibles las apelaciones que entrañen claramente cuestiones de trascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La Corte tiene hoy la grave autoridad de seleccionar por imperio del art. 280 del Código Procesal (ley 23.774) los asuntos que tratará sustancialmente. Ello deberá ser cumplido antes que con una ilimitada discrecionalidad, con arreglo ala —sana- discreción que la norma le impone y que la razonabilidad le exige, sin —.
olvidar los arts. 14 y 15 de la ley 48 y 6° de la ley 4055 y las pautas y estándares del art. 280 citado (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.
La Corte está habilitada para intervenir cuando se trata de cuestiones de trascendencia, aunque el recaudo de fundamentación no se encuentre debidamente cumplido (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1968
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