para su tratamiento por la Corte, ya que si bien conducen al estudio de materias ajenas como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de la defensa en juicio, el a quo prescindió deefectuarun tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Silos demandantes habían interpelado mucho tiempo antes dela demanda ala entidad financiera para que se cancelara la hipoteca que gravaba su propiedad ytal pretensión fue rechazada de plano por la acreedora, es descalificable el pronunciamiento que consideró oportuno el allanamiento de la demandada por haberse expresado ante el primer requerimiento de los actores -la demanda judicial-y por lotanto hábil para eximir de las costas (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.
Constituye un indebido apartamiento del principio general en materia de costas la exigencia de un nuevo requerimiento a posteriori de lo resuelto en sede penal y casi cinco años después de la primitiva interpelación (Disidencia del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que no hizo lugar al daño moral en un caso en que la oposición injustificada de la acreedora, la invocación por su parte de un títuJo de crédito apócrifo y la subsistencia de la hipoteca que gravaba el inmueble situación que duró siete años y exigió la promoción de acciones civiles y penales redundan en el menoscabo de las afecciones legítimas de los actores (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Oscar Laciar y Graciela Elisa Moruzzi de Laciar en la causa Laciar, Jorge Oscar y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1845
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