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Fallos: 316:1844 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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GALMOS S.A. v. PARKING NAUTICO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Si bien la determinación de los puntos comprendidos en la litis y los alcances de las peticiones de las partes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son —omo regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, este principio reconoce excepciones cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio, ela quo ha reconocido como impaga una cantidad superior a la indicada en el escrito de demanda (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que —al admitir la demanda por cobro de certificados de obra impagos y daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación de obra-- fijó el monto en una suma tres veces mayor a la reclamada, por entender que tales montos habían sido reclamados en la ampliación de demanda, sin advertir que en esa oportunidad sólo se adjuntaron los certificados de obra que no habían sido acompañados con elescritoinicial, sin que se hubiera modificado la cuantía del reclamo originario.


JORGE OSCAR LACIAR y Orra v. CONORT

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó la de primera instancia en cuanto a las costas de la cancelación de la hipoteca y a la indemnización del daño moral.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios vinculados con la exención de las costas correspondientes a la cancelación de la hipoteca y al daño moral impetrado, suscitan cuestión federal 1)24 de agosto.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1844

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