concedan beneficios impositivos de cualquier índole, las respectivas autoridades de aplicación estarán obligadas a recibir, considerar y resolver en términos de preferente o urgente despacho según las circunstancias, las denuncias que formule la Dirección ante las mismas y que se refieran al presunto incumplimiento por parte de los responsablesdelas cláusulas legales ocontractuales de las cuales dependieren los beneficios aludidos. Trascurrido un plazo de noventa días sin haberse producido la resolución de la autoridad de aplicación, la Dirección quedará habilitada para iniciar el procedimiento dispuesto en el párrafo siguiente, sin perjuicio de observar los recaudos en él establecidos. Cuando en uso de las facultades que le otorga esta ley la Dirección compruebe el incumplimiento de las cláusulas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá considerar a los fines exclusivamente tributarios, como caducos, total o parcialmente, los beneficios impositivos acordados, debiendo, en dicho caso, previa vista por quince días al organismo de aplicación respectivo, proceder a la determinación y percepción de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses.
Asimismo, deberá intimar a los inversionistas simultáneamente y sin necesidad de aplicar el procedimiento normado en los arts. 23 y siguientes, el ingreso de los impuestos diferidos en la empresa cuyos beneficios se consideran caducos. En caso de incumplimiento la Dirección deberá proceder conforme lo establecido por el capítulo XII de este título.
La determinación e intimación previstas en el párrafo anterior, en relación con los incumplimientos que la originan, serán procedentes aun cuando subsistan formalmente los actos administrativos mediante los cuales la autoridad de aplicación haya acordado los beneficios tributarios, y sólo podrá recurrirse cuando dicha autoridad, en uso de las facultades que le son propias y mediante resolución debidamente fundada, decidiera mantener los beneficios promocionales por los períodos a que se refiere la mencionada determinación. Dicho recurso deberá interponerse, exclusivamente, por la vía establecida en el art.
81 de esta ley y las sumas repetidas se actualizarán desde la fecha en que fueron ingresadas".
Por su parte, el artículo 21 de la misma ley, en lo que ahora interesa, establece que en caso de diferimiento impropio de deudas tributarias mediante certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos, etc.) no procederá el procedi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1840
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