RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Esinoficioso el pronunciamiento de la Corte side las constancias existentes surge quela cuestión traída a suconocimiento no tiene un interés concreto y actual para el apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Es inoficioso todo pronunciamiento enel recurso extraordinario interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos contra la sentencia del Superior Tribunal de esa provincia -que dejó sin efecto la suspensión impuesta a un farmacéutico por el Tribunal de Disciplina de dicha entidad, si el recurrente sostiene que, en razón del cambio legislativo operado, la sanción administrativa cuya validez defendió, ha quedado sin sustento alguno (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Sicon posterioridad al llamamiento de autos el recurrente solicitó - con sustento en lo dispuesto por el decreto 2284/91 que se declarara procedente el recurso extraordinario y abstracta la cuestión planteada, carece de objeto un pronunciamiento respecto de una cuestión que ha devenido tal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Deandreis, Oscar Lorenzo -s/ recurso de apelacióne/ resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos del 3/6/1989".
Considerando:
19) Quecontrael pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que, al revocar la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos, dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional, el citado colegio interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 95/102.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1825
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