FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina s/ incidente de revisión de los autos caratulados "Martínez Saravia, Miguel Angel s/ concurso civil preventivo".
Considerando:
1') Que contra la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta que, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad opuesto por el concursado, revocó la sentencia de la cámara de apelaciones y confirmó la de primera instancia, dedujo el Banco de la Nación Argentina recurso extraordinario, que fue concedido en fs. 239/241.
21) Que el recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en exceso de jurisdicción al fallar acerca del fondo de la cuestión debatida, según los términos de la legislación local que rige el caso. No obstante, limita el agravio federal a la arbitrariedad del fallo por la omisión de considerar cuestiones planteadas y relevantes para la resolución de la causa, 3:) Que el banco acreedor, al apelar de la sentencia dictada en primera instancia, formuló un agravio en forma subsidiaria para el caso en que la cámara de apelaciones confirmara en lo principal el pronunciamiento recurrido. Expresó que, si se aplicaba en el sub lite la teoría de la imprevisión invocada por la concursada, debía admitirse la actualización monetaria calculada según los índices pertinentes, con adición de los intereses puros que correspondiesen (fs. 89).
4s) Que la cámara de apelaciones local acogió los agravios del Banco de la Nación Argentina y revocó la sentencia apelada, pronunciamiento contra el cual dedujo el concursado el recurso de inconstitucionalidad que preve el art. 297 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta. La Corte de Justicia hizo lugar al recurso interpuesto y, sin tratar el agravio formulado en forma subsidiaria por el acreedor, revocó la sentencia de la cámara de apelaciones y confirmó la dictada por el juez de primera instancia,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1823
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