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Fallos: 316:1804 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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designado (CEAMSE) sin formular protesta alguna. Dicha aceptación implicó -dijo— la manifestación voluntaria de hallarse comprendido en las leyes mencionadas, razón que impedía la impugnación posterior conforme la doctrina de esta Corte.

31) Queel apelante se agravia a partir del supuesto de que se le obligó a optar entre el haber correspondiente al cargo en la sociedad estatal y el haber de retiro, sin otra alternativa que cumplir el imperativo legal; ello de ningún modo importaba conformidad con la normativa que le imponía esa obligación. Sobre esa base expresa que lo resuelto es "grave, injusto, inconstitucional y sin respaldo normativo".

Aduce que el acto que dispuso la aplicación del art. ?" bis de la ley 21.350 -modificado por el art. 3° de la ley 22.480 contiene un vicio que afecta su validez, y por ende, adolece de ilegitimidad. Añade que su situación está excluida de la ley 21.350 "porque su ingreso fue como profesional y por concurso, y no como militar retirado designado para cumplir fines del proceso de reorganización nacional" (fs. 200 vta.).

4°) Que el recurso extraordinario es procedente pues se cuestiona el alcance y aplicación de normas de naturaleza federal —leyes 21.350 y 22.480 y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la recurrente.

5') Que según las constancias de la causa la interesada aceptó —sin ninguna reserva-el régimen impuesto por las leyes 21.350 y 22.480. En efecto, no cabe extraerotra conclusión de la opción formulada en la nota de fs. 51 —en la cual pidió la suspensión del pago del haber de retiro— para pasar a percibir la remuneración que correspondía al cargo en la sociedad estatal en que había sido designado (fs. 29 vta. y 30).

6) Que tal comportamiento surge en forma clara, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (confr. Fallos: 307:1602 ; D. 14. XII. "De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", fallada el 29 de marzo de 1990), sin evidencia alguna en contrario.

75) Que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior —con base constitucional- mediante el recurso extraordinario (Fallos: 184:361 ; 246:172 ; 269:333 ; 271:183 ; 300:51 ; 307:431 ).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1804

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