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Fallos: 316:1722 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Contrariamente a lo afirmado por el apelante, tal antecedente resulta claramente idóneo para determinar el alcance del citado decreto, toda vez que en numerosas oportunidades esta Corte ha utilizado la exposición de motivos de las normas legales como un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores (confr., entre muchos otros, Fallos: 307:146 , consid. 7° y 2091, consid. 6:).

Por lo expuesto, corresponde resolver que resulta correcta la inteligencia otorgada por la cámara al decreto 1592/79 en tanto resolvió que la señora Gil de Giménez Colodrero no se encontraba alcanzada por esta disposición.

5") Que si bien es cierto que la actora, desde su primera presentación, alegó que su exclusión de los beneficios otorgados a otros docentes era "discriminatoria" y "violatoria del principio de igualdad", cabe señalar que su planteo se limitó -además de esas genéricas afirmaciones-— a la cita de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Resulta así aplicable al sub lite la conocida jurisprudencia del Tribunal, según la cual la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución quereiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico confr, entre muchos otros, el pronunciamiento dictado en la causa R.

191. XXIII "Rallín, Hugo Félix y otros s/ contrabando y violación de los deberes de funcionario público, causa N' 93.991/83", del 7 de mayo de 1991). .

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto respecto del primero de los agravios reseñados y se lo declara inadmisible respecto del restante. Se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO Bocatano — Ropouro C. BARR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVACNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.In£ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1722

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