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alcance no podría ser asignado sin menoscabo de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo.
UNIVERSIDAD.
Cuando el art. 52, inc. 1, del estatuto universitario, otorga al consejo superior el carácter de máxima jurisdicción universitaria de contralor de legitimidad, no impideque fuera del ámbito universitario esajurisdicción sea a su vez controlada por la administración central, de acuerdo con los criterios generales de supervisión de las entidades autárquicas.
UNIVERSIDAD. -
El régimen establecido por la ley 23.068, tiene un carácter provisorio, hasta tanto una ley de fondo aún no sancionada- reemplace la ley orgánica de las universidades nacionales N" 22.207 que aquélla expresamente derogó.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El pronunciamiento del presidente de la Universidad Nacional de La Plata que declara inejecutable una resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, que había hecho lugar a los reclamos formulados por una profesora mediante recurso de alzada, constituye una decisión administrativa viciada de
UNIVERSIDAD.
Las universidades nacionales han sido organizadas en el ordenamiento argentino, desde antaño, como entes de derecho público bajo el régimen de la autarquía Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
UNIVERSIDAD.
La expresión "autonomía universitaria" debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, como expresión que trasciende el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración o ideal de independencia: la plasmada no sólo en la alta apreciación que nuestra comunidad tiene por las entidades a las que confía la promoción, difusión y preservación de la cultura superior, sino además la creencia ampliamente compartida de que es bueno y deseable que en el cumplimiento de las delicadas tareas a su cargo y en el manejo de sus propios asuntos, las universidades gocen de la mayor libertad de acción compatible con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1725
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