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Fallos: 316:1726 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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el régimen constitucional al que deben porcierto, pleno acatamiento (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
La universidad se encuentra protegida por una libertad académica referente ala organización y gobierno de los claustros que representa una independencia tal que le permita alcanzar los objetivos para los que fueron creadas (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
La universidad se encuentra protegida por una libertad doctrinal o de cátedra, que posibilite alos docentes poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
La delegación legislativa que genera la autonomía universitaria sólo podría abarcar aquellos aspectos atribuidos constitucionalmente al Congreso (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD. .
La delegación legislativa que genera la autonomía universitaria no permitiría sustraerla del control al que se encuentra sometida por parte del Presidente de la Nación como. jefe supremo de la administración: art. 86, inc. 19, de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). . UNIVERSIDAD. La llamada "autonomía universitaria" no impide que otros órganos del Estado controlen la legitimidad de sus actos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD. .
Las decisiones adoptadas en el ámbito universitario no escapan al ámbito de la aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1726

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