LEY: Interpretación y aplicación.
La exposición de motivos de Jas normas legales constituye un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus nutores.
DOCENTE.
Sila transcripción de los fundamentos del decreto 1592/79 indica claramente que la intención del Poder Ejecutivo Nacional fue la de excluir al personal docente . 
de supervisión y directivo de los establecimientos de enseñanza primaria de los alcances de aquél, debe confirmarse la sentencia que asf lo resolvió y rechazar elagravio referido a que en la parte dispositiva de la norma no se hace referencia a tal exclusión.
. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1993. 
Vistos los autos: "Gil de Giménez Colodrero, Dolores y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Educación y Justicia) s/ daños y perjuicios".
Considerando: , 1) Que la señora Dolores Gil de Giménez Colodrero y otros funcionarios de la Dirección Nacional del Adulto (DINEA), iniciaron una demanda ordinaria contra el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación con el objeto de reclamar indemnización por daño material y moral. Al momento de la demanda, los actores se desempeñaban como supervisores del citado organismo en elnivel secundario, con excepción de la señora Gil de Giménez Colodrero, que ejercía dicho cargo en el nivel primario. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1719 
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